Permiso de residencia en España por asentamiento (Arraigo)

Este artículo es el resultado de la experiencia real y del análisis de información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. El material es meramente informativo y no sustituye el asesoramiento legal.
Nuevas Normas para la Legalización (Arraigo) en España 2025
A partir del 20 de mayo de 2025, entró en vigor el Real Decreto 1155/2024 y la nueva Instrucción SEM 1/2025, que actualiza completamente las normas de legalización. Ahora, todos los tipos de arraigo se unifican en un solo sistema, el plazo de permanencia se reduce a 2 años, y la presentación de documentos se simplifica si se dispone de un certificado digital.
Quién puede solicitar el Arraigo
Requisitos básicos para todas las modalidades:
- Residencia continua en España de 2 años.
- Carencia de antecedentes penales en los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en el espacio Schengen.
- Pasaporte en vigor.
- No haber estado fuera de España más de 90 días en los últimos 2 años.
Tipos de Arraigo en 2025
1. Arraigo Social
- Requisitos: Residencia de 2 años, integración en la sociedad.
- Qué se necesita:
Informe de Integración Social (entrevista con el trabajador social).
O tener familiares residentes (cónyuge, hijos, padres).
Medios económicos: 100% del IPREM (≈ €8.400/año) para el solicitante, 200% si hay personas a cargo.
2. Arraigo para la Formación
- Requisitos: 2 años en España + matrícula en un curso.
- Formatos: Formación Profesional, Bachillerato, cursos SEPE.
- Después de la formación: Se puede modificar a una Autorización de Residencia y Trabajo.
3. Arraigo Sociolaboral
- Requisitos: 2 años en España + 6 meses de trabajo legal.
- Requisitos de trabajo:
Contrato de 20 horas/semana o más.
Salario no inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Empleador sin deudas. - Nota: El arraigo social por cuenta propia ha sido derogado.
4. Arraigo Familiar
- Requisitos:
Padre/Madre de un menor de nacionalidad española.
Cónyuge/Hijos de ciudadano español.
Sin requisitos de plazo de estancia ni ingresos.
5. Arraigo de Segunda Oportunidad (Novedad 2025)
- Requisitos: Tenía una Tarjeta de Residencia (TIE/Autorización) pero no pudo renovarla por causa justificada.
- No se puede solicitar: Si la Residencia fue revocada por motivos de seguridad.
Legalización de toda la familia
Según la Instrucción SEM 1/2025, Octava, se pueden presentar los documentos para todos los miembros de la familia al mismo tiempo, incluidos los niños nacidos en España. Se emite una única resolución, lo que simplifica considerablemente el proceso.
Consejos Prácticos y Recomendaciones
Vida del inmigrante en situación irregular antes de solicitar el arraigo...
Tiene derecho a:
- Matricular a los niños en la escuela.
- Empadronarse en su dirección de residencia.
- Comprar y alquilar bienes inmuebles.
- Abrir un negocio a su nombre (como propietario).
- Abrir una cuenta bancaria y obtener el NIE (incluso con visado de turista).
Preparación para la Presentación
- El Padrón debe ser continuo o con una interrupción no superior a 1 mes.
- Demostrar la integración:
Certificado de estudio de español.
Tarjeta de biblioteca, gimnasio.
Informes de la clínica/centro de salud.
Cursos, participación en asociaciones. - Pasaporte: Mínimo de sellos para demostrar la ausencia de viajes >90 días.
- Informe de integración social del trabajador social.
Presentación de Documentos
- En línea a través de Mercurio con Certificado Digital (Certificado Digital + AutoFirma).
- Pago de la Tasa 790 052.
- Todos los documentos deben ser traducidos por un traductor jurado.
- En caso de aclaración de dudas, adjuntar una Declaración Explicativa.
Enlaces útiles
- Portal de extranjería: extranjeros.inclusion.gob.es
- Pago de tasas: sede.policia.gob.es/Tasa790_052
- Consulta de expediente: Cómo va lo mío
España valora a quienes aspiran a formar parte de ella.
